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Se abre el plazo de presentación de las candidaturas para los diferentes estamentos de la asamblea general.

            En cumplimiento de la ORDEN 20/2018 y del Reglamento Electoral de la FBECV, se comunica a todos los interesados/as que el plazo para la presentación de candidaturas para formar parte de la asamblea será del 10 al 14 de septiembre de 2018.
 
            Todos los interesados/as que cumplan con los requisitos y quieran presentan su candidatura deberán cumplimentar el formulario que se adjunta a esta comunicación y mandarlo a ser posible por e-mail a la junta electoral federativa (jef@fbdcv.com). La JEF irá confirmando a cada uno de los interesados/as la recepción de la solicitud.
 
            Se adjuntan a esta comunicación los dos formularios para la presentación de candidaturas:

 
            Se recoge las bases 6 y 7 del Reglamento Electoral de la FBECV que establece las normas que regulan este proceso de presentación y proclamación de candidaturas a la asamblea general.
 
Base 6. Requisitos para ser elegible.
 
6.1. En los estamentos de personas físicas podrán ser candidatos o candidatas a miembros de la asamblea general las personas que cumplan los siguientes requisitos y presenten su candidatura ante la junta electoral federativa:
 
a) Ser mayor de edad el día de la celebración de las elecciones.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No tener inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.
d) Poseer licencia federativa en vigor y figurar en el censo electoral por el estamento por el que presente candidatura.
 
6.2. En el estamento de entidades deportivas, podrán ser candidatos o candidatas a miembros de la asamblea general las entidades deportivas que figuren en el censo electoral y que presenten su candidatura ante la junta electoral federativa, en los plazos y forma establecidos en  el presente reglamento.
 
6.3. Las personas físicas designadas por las entidades deportivas para que puedan ostentar su representación en la asamblea general deberán personas socias del club y reunir también los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del apartado 6.1 de esta base, así como cualquier otro establecido estatutariamente.
                En caso de que la representación no recaiga en la presidencia, la persona representante será elegida por la junta directiva de la entidad.
 
6.4. En caso de que algún candidato o candidata reuniera los requisitos para presentarse como tal por diferentes estamentos, sólo podrá presentar su candidatura por uno de ellos.
 
6.5. Los requisitos exigidos para ser miembros de la asamblea general deberán cumplirse durante todo el mandato de la asamblea general. En caso de incumplir alguno de los requisitos exigidos en los apartados 6.1 y 6.3 de esta base durante este periodo, será requerido formalmente por la federación para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles.
 
        En caso de no subsanar perderá la condición de asambleísta, previa resolución de la junta electoral federativa, que será recurrible ante el Tribunal del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución.
 
Base 7. Presentación y proclamación de candidaturas a integrante de la asamblea general.
 
7.1.  En los estamentos de personas físicas, la presentación de candidaturas a integrante de la asamblea general será individual y se realizará mediante escrito firmado por el candidato o candidata, dirigido a la junta electoral federativa y se entregará o remitirá, dentro del plazo previsto a tal efecto en el reglamento electoral, en la sede oficial de la federación deportiva o en cualquiera de los lugares que fije el reglamento electoral.
 
       En el escrito se hará constar la condición de elegible por un estamento y una circunscripción determinados, acompañándose fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir.
 
7.2.  En el estamento de entidades deportivas, la presentación de candidaturas deberá realizarse mediante certificado del acuerdo de la junta directiva en que fue designada la persona representante, indicando la fecha en que tuvo lugar la junta directiva, dirigido a la junta electoral federativa, expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta y el sello de la entidad deportiva, en el que figure, además del nombre de la entidad candidata, el nombre de la persona socia del club y mayor de edad que vaya a ostentar la representación de la entidad en la asamblea general, en caso de ser elegida.
En ningún caso se admitirá que una persona ejerza la representación de más de una entidad en la asamblea general.
 
7.3. La presentación de candidaturas podrá realizarse personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia a la junta electoral federativa de la recepción del documento. Las candidaturas remitidas por cualquier medio de los citados sólo serán admitidas si se reciben por la junta electoral federativa dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de candidaturas.
 
7.4. La junta electoral federativa podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a la publicación de las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles en los plazos previstos en el calendario electoral y en los lugares previstos a tal efecto en el reglamento electoral.
 
7.5. Contra las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, en los lugares que fije el reglamento electoral, personalmente o a través de los medios previstos en el apartado 7.3 de esta base.
 
7.6. Las candidaturas y, en general, las reclamaciones en materia electoral presentadas por cualquiera de los medios previstos en este Reglamento sólo serán válidas si se reciben por el órgano decisor dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.
 
Publicación de las candidaturas presentadas (17 de septiembre de 2014)
 
La Junta Electoral Federativa publicará las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles el 17 de septiembre de 2018.
 
Presentación de reclamaciones a las candidaturas presentadas (18 y 19 de septiembre de 2018)
 
Contra las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, en los lugares que fije el reglamento electoral (jef@fbdcv.com) los días 18 y 19 de septiembre de 2018. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones presentadas el 20 de septiembre de 2018.

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